jueves, 11 de junio de 2009

FUSILAMIENTOS DE JOSE LEON SUAREZ


La Revolución Libertadora fusila a los sobrevivientes del levantamiento encabezado por el Gral. Valle, al amparo de un decreto posterior a los hechos, negándose a enjuiciar a algunos y fusilándolos clandestinamente en los basurales de José León Suárez.

Aramburu, a cargo de la presidencia de la Nación y Rojas, vicepresidente, la noche del 8 de junio de 1956 hicieron apresar a cientos de dirigentes gremiales para restar base social al movimiento. Aramburu viajó ese día a la provincia de Santa Fe, pero dejó firmado el decreto 10.362 que decretaba la Ley Marcial, y preparados los decretos 10.363/56, que establecía la pena de muerte, y el 10.364 que daría los nombres de los que serían fusilados. Los decretos estaban preparados porque eran correlativos y fueron publicados así en el Boletín Oficial con posterioridad.Valle y Tanco, que estaban ya en la clandestinidad, deciden lanzar antes de que fuera tarde la asonada. La señal la daría la lectura de la proclama revolucionaria, a las 23 del 9 de junio. A esa hora comenzaba la tradicional noche de boxeo sabatina en el Luna Park, lo que hizo que la instrucción a los insurrectos para lanzarse a la acción debía ser escuchar la pelea de Lausen. El equipo de Valle para esa tarea estuvo comandado por el coronel José Irigoyen, fue secundado por el capitán Costales y se sumaron varios civiles. Eran las diez de la noche. La radio debía instalarse en la Escuela Técnica N° 5 "Salvador Debenedetti" en Avellaneda. A las 22.30, un comando del gobierno los arrestó a todos. La proclama sólo pudo ser escuchada en La Pampa, donde actuaba el coronel Adolfo Philippeaux.Todos los levantamientos ocurrieron entre las 22 y las 24 del 9 de junio. El gobierno estableció a las 0.32 del 10 de junio la Ley Marcial, un decreto firmado por Aramburu, Rojas, los ministros de Ejército, Arturo Ossorio Arana, de Marina; Teodoro Hartung; de Aeronáutica, Julio César Krause y de Justicia, Laureano Landaburu. Es decir, que para aplicar la ley marcial a los sublevados ésta debía ser aplicada con retroactividad al delito cometido, violando el principio legal de la irretroactividad de la ley penal. Pocas horas después, firman el decreto 10.363 que ordena fusilar a quienes violen la Ley Marcial.Fueron numerosos los detenidos la madrugada del 10 de junio, e incluso hubo muchos allanamientos en días posteriores, buscando a sospechosos de haber participado en la intentona. Los fusilados superaron la treintena, y no solo hubo militares, sino que fueron muchos los civiles que se enfrentaron al pelotón de fusilamiento. Vale aclarar que no hubo juicio previo, ni defensa de ningún tipo, ni ninguna posibilidad de indulto, sino que la misma madrugada se empezó a ejecutar gente a mansalva, sin miramientos.
Los fusilamientos estaban decididos por el gobierno de Aramburu. En la madrugada del 10 de junio, entre las 2 y las 4, se asesina a los detenidos en Lanús. Horas más tarde, en los basurales de José León Súarez, la policía bonaerense, a cargo del teniente coronel Desiderio Fernández Súarez le ordena al jefe de la Regional San Martín, comisario Rodolfo Rodríguez Moreno, que fusile a 12 civiles, de los cuales siete logran huir pero cinco mueren. Uno de los sobrevivientes, Juan Carlos Livraga, será el "fusilado que vive" que permitirá a Walsh reconstruir la historia. En Campo de Mayo, en tanto, el general Juan Carlos Lorio preside un tribunal que realiza un juicio sumarísimo. Lorio concluye que los sublevados no deben ser fusilados. Pero Aramburu ratifica su decisión. Lorio pide que se deje por escrito. Aramburu y su gobierno, entonces, firman el decreto 10.364 que detalla la lista de once militares que deben ser fusilados. Este es el único documento que queda oficialmente inscrito en la historia. No existen registros de esos juicios sumarios. No existe hoy registro del informe forense que debió determinar la causa de la muerte de esos argentinos.

El día 11 de Junio se informó a la población del fusilamiento del coronel (R) Alcibíades Eduardo Cortines, coronel (R) Ricardo Salomón Ibazeta, Teniente coronel (R) Oscar Lorenzo Cogorno, capitán Dardo Nestor Cano, capitán Eloy Luis Caro, Teniente primero Jorge Leopoldo Noriega, Teniente primero de banda Nestor Marcelo Videla, suboficial principal Miguel Garecca, sargento Hugo Eladio Quiroga, cabo primero músico Miguel José Rodríguez, sargento ayudante de infantería Isauro Costa, sargento ayudante carpintero Luis Bugnetti, sargento músico Luciano Isaías Rojas, Vicente Rodriguez, Nicolás Carranza, Carlos Alberto Lizaso, Francisco Garibotto, Reinaldo Benavidez, coronel Albino Irigoyen, capitán (RE) Jorge Miguel Costales, Clemente Braulio Ross, Norberto Ross, Osvaldo Alberto Albedro y Dante Hipólito Lugo.

Los hechos de junio de 1956 quedaron registrados como una de las mayores injusticias provocadas por la tiranía de la Revolución Libertadora y son consideradas como el gérmen que permitió luego la devastadora dictadura que gobernara al país entre 1976 y 1983.

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